El TC avala el 'derecho al olvido' para las búsquedas de nombres propios en las hemerotecas digitales de los medios

EFE

  • No establece que deban suprimir los nombres de las noticias, pero sí que limiten las búsquedas por nombre.

Ciberacoso

El Tribunal Constitucional ha establecido que los medios de comunicación que permitan buscar en sus hemerotecas digitales por nombres propios pueden vulnerar el denominado "derecho al olvido" de las personas afectadas cuando éstas no tengan relevancia pública.

El Constitucional no establece que los medios deban suprimir de sus hemerotecas los nombres y apellidos de las personas sobre las que hayan publicado informaciones en el pasado y ahora quieran ejercer el derecho al olvido, pero sí que impidan acceder a esas noticias mediante el criterio de búsqueda por nombre.

La sentencia, divulgada este martes, corrige en parte el criterio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que directamente rechazó que los medios deban suprimir de sus hemerotecas digitales los nombres y apellidos de personas condenadas en el pasado.

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