Testamento digital: qué pasará cuando mueras con tu Twitter, Facebook, Spotify, Pay Pal, Bitcoin...

JUAN CARLOS MARTÍNEZ

  • El Congreso de los Diputados ha aprobado un proyecto de ley que regula, entre otros temas, el derecho al testamento digital.
  • No solo redes sociales: la herencia digital puede incluir valores como criptomonedas, crédito en PayPal, anualidades de Spotify pagadas por adelantado...
  • Uno de los principales problemas es cómo gestionar la trasmisión de las contraseñas.
  • Varias empresas ofrecen sus servicios, y los notarios defienden su capacidad para hacerlo.

Tablet

Las personas suelen tener medianamente claro qué pasará con sus posesiones al morir: a quién irá el piso, los ahorros en el banco, el coche, las joyas familiares... pero, ¿y el dinero en PayPal o Bitcoin? ¿El servicio en Spotify o Amazon Prime que has pagado por adelantado? ¿tus perfiles en Facebook, Twitter y/o Instagram?

El pasado 17 de octubre el Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (ver PDF). Uno de sus artículos regula el derecho al testamento digital.

¿Es necesario regular cómo heredar las contraseñas de nuestros servicios digitales? ¿vale la pena? Uno de los casos más famosos fue la muerte en abril pasado de Matthew Mellon, un conocido inversor estadounidense del que se cree que tenía mil millones de dólares en criptomonedas. Se cree, porque no dejó sus contraseñas a nadie y sus familiares hasta ahora no han podido recuperar nada de esa fortuna.

El proyecto aprobado por el Congreso de los Diputados, que ahora ha pasado al Senado, se ocupa fundamentalmente del acceso a los contenidos "gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información" de un fallecido por parte de los herederos o albaceas testamentarios. Si supera la aprobación, un real decreto tendrá que desarrollar su aplicación.

"El testamento digital como tal no existe", advierte Ricardo Oliva León, abogado del despacho Algoritmo Legal y asesor de la empresa Mi Legado Digital, dedicada a este tipo de servicios. "Lo que existe es un testamento donde lo que se dispone son bienes digitales, además de bienes físicos. Se usa el término digital como adjetivo para precisar la naturaleza de aquéllos y distinguirlos de éstos. También se les denomina activos o contenidos digitales".

Contenidos digitales

Siguiendo la definición de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales de 2015, Oliva señala que los contenidos digitales son los datos producidos y suministrados en formato digital. "Por ejemplo, vídeos, audios, aplicaciones, juegos digitales y otro tipo programas de ordenador", dice el abogado.

En segundo lugar, "el servicio que permita la creación, tratamiento y almacenamiento de los datos en formato digital, cuando los datos sean facilitados por el consumidor". Y en tercer lugar, "el servicio que permita compartir cualquier otro tipo de interacción con datos en formato digital", explica.

"Estamos hablando de nombres de dominio, fotos digitales, archivos de vídeo y música, contenidos almacenados en la nube, la música de Spotify, las películas de Netflix, los vídeos en Youtube, los cursos que has comprado, los programas en Softonic", enumera. "Si tienes una cuenta de eBay, eso es también un contenido digital; el dinero que tienes en PayPal, las fotos, los audios y vídeos en el móvil, la información que publicas en tus redes sociales".

Cuando una persona física muere, su legado puede incluir contenidos digitales respecto de los cuales pueden quedar "pendientes de ejecución derechos y obligaciones de naturaleza jurídica". "Si, por ejemplo, contrato Spotify Premium y lo pago por adelantado para todo el año en enero, ¿qué pasa si fallezco en marzo? ¿Qué pasa con el periodo entre abril y diciembre? En los términos y condiciones de esta aplicación de música vía streaming no se especifica que pasaría". Por ello, señala que "tiene sentido que el Derecho resuelva esta situación".

Este tipo de contratos con prestadores de servicios son "personalísimos" y generalmente acaban con la muerte del usuario. "Pero los herederos tendrían derecho a que se devuelva la parte proporcional que no se ha utilizado, porque si no habría un enriquecimiento indebido por parte de la empresa", apunta Oliva. "El problema es que los familiares no necesariamente saben que su causante tenía cuentas allí o no tienen la contraseña para poder acceder a la aplicación".

Heredar las contraseñas

Las contraseñas son uno de los principales problemas que surgen tras la muerte de una persona.

"Ello nos exige planificar nuestra herencia lo que incluye organizar los contenidos digitales", señala. "Pero esta planificación no es tan sencilla como en el mundo físico, donde si tienes un piso, vas y lo ves, y entras. Aquí debes tener acceso a las contraseñas que normalmente son personalísimas; de hecho, las plataformas establecen en sus condiciones que terceras personas no pueden acceder a ellas".

"Otro problema", agrega, "es que en vida el causante adquiere permanentemente muchos contenidos digitales: hoy puedo tener dos bitcoins, una cuenta Premium en Spotify, estar en tres redes sociales, pero el año que viene puedo aumentar a 100 bitcoins, tener otra moneda electrónica u otras redes".

Además, los herederos no necesariamente entienden cómo funciona la tecnología: cómo abrir una cartera, realizar una transacción con criptomonedas... "En nuestra vida hay un problema de actualizacion de activos de manera permanente; tenemos que encontrar una forma para que los herederos tengan acceso a esta información", señala.

Y sobre todo, cómo dejar las contraseñas en un lugar seguro. ¿anotadas en la primera página de una agenda? "Un documento físico puede copiarse, extraviarse... No es lo más seguro".

Papel de los notarios

Francisco Rosales, notario de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) y autor de varios artículos sobre el tema (su blog puede ser visto en este enlace), considera por su parte que no hace falta "nuevas leyes".

"Desde que un neandertal murió y otro cogió su abrigo de piel, las herencias son todos los bienes que deja persona, y no hay necesidad de distinguir entre bienes analógicos y digitales", considera. "Ante el fenómeno digital no hacen falta nuevas leyes, hace falta conocer las figuras jurídicas que ya tenemos, y saber adaptarlas a la realidad".

Considera que la regulación del Código Civil, a pesar de ser de 1889, resuelve todos los problemas que plantea herencia de contenidos digitales. Por lo que cree que el proyecto de ley aprobado por el Congreso no aporta nada. "Los problemas de herencia no se pueden resolver desde el ámbito de la protección de datos, sino desde el Código Civil".

"Si internet está en todo el mundo, si nuestra identidad digital está primordialmente en Silicon Valley.... ¿cómo damos órdenes en California desde España?", argumenta.

"Los legisladores tratan de resolver un problema que está resuelto desde 1889", critica. "Quieren resolver un problema que no conocen dando soluciones innecesarias".

Además, consideró que, al menos en lo que se refiere a redes sociales, el asunto no despierta preocupaciones. "Casi nadie se preocupa en vida por su perfil digital, empecemos abordando ese serio problema".

"Llevo 20 años como notario, he tramitado unos 6.000 testamentos, y hasta ahora nadie me ha planteado qué va a pasar con sus perfiles en redes sociales", agrega.

Rosales no está de acuerdo con hacer uso de una empresa para tramitar la herencia de contenidos digitales. Recuerda que, de todas maneras y salvo casos excepcionales, un testamento debe hacerse ante notario para que sea válido, y cuesta unos 40 euros. 

"Los notarios, que por otra parte somos funcionarios, existimos desde el Código de Hammurabi, y funcionamos como tales al menos desde el siglo XIII en España. ¿Quién te garantiza que esa empresa no va a estar cerrada mañana a las cinco de la tarde, o cuando te mueras?", cuestiona.

En la notaría se puede hacer una gestión adecuada de las contraseñas, en un documento protegido por el secreto de protocolo, explica. El tiempo que lleva "es de unos 20 minutos generalmente".

"Evidentemente, no todos los notarios están preparados ante el fenómeno digital. Ahora bien, ninguna empresa pública o privada española tiene los servicios digitales que tienen los notarios", dice, para explicar que si un notario se enfrenta a una cuestión que no domina, tiene el apoyo de toda la red del notariado para resolverlo.

Así funciona una empresa

Oliva, como asesor de Mi Legado Digital, defiende el papel de las empresas, sobre todo en lo referente a la custodia de las contraseñas. Y aclara que este papel se desarrolla como complemento, no en sustitución, del trabajo del notariado.

De hecho, en Mi Legado Digital lo primero que recomiendan a los clientes, explica, es ir al notario a hacer testamento, designar albaceas e incorporar al documento notarial una cláusula que vincule la información de ese documento con la plataforma de la empresa.

Tras ello, el cliente es el encargado de actualizar toda la información relevante sobre sus contenidos digitales directamente en la herramienta online de la empresa. Ello se almacena en una "cápsula digital" que se guarda en una plataforma de blockchain para garantizar su custodia y donde para cada registro se utiliza un "sello de tiempo electrónico". Estas tecnologías, explica Oliva, garantizan la trazabilidad de todos los movimientos, así como la integridad y exactitud de fecha y hora de cada uno de los registros sobre los contenidos digitales.

Cuando se produce el fallecimiento, un smart contract se activa y esta "cápsula" es entregada a los administradores de la herencia, siguiendo unos protocolos de seguridad y previa emisión de un acta de entrega notarial. "Con ello, el notario interviene donde tiene que intervenir y se libera de custodiar contraseñas. De este modo se cumple a rajatabla las últimas voluntades del cliente testador", afirma.

(Gráfico: Mi Legado Digital)

¿Y si la empresa quiebra? Oliva señala que el uso de tecnología blockchain protege la gestión de la herencia en esos casos ("la blockchain no se destruye"). Además existe la propuesta de crear una fundación para que actúe como mediador imparcial en caso de presentarse cualquier eventual conflicto futuro, señala.

Mi Legado Digital tiene otros servicios, como vídeo póstumo, últimos mensajes en redes sociales, difusión de una biografía, etc. Y trabaja con varias aseguradoras para ofrecer sus servicios como parte de una póliza.

Tellmebye es otra empresa española que ofrece el servicio de gestión de testamento digital. Usa la tecnología blockchain para proteger sus archivo y tiene acuerdos también con aseguradoras.

El plan básico de Mi Legado Digital tiene un precio de 79 euros, mientras que el de Tellmebye es de 29 euros. Los servicios que ofrecen dentro de cada plan son diferentes.

Quiénes deben heredar

Todas las personas deberían preocuparse por gestionar debidamente la herencia de sus contenidos digitales. Pero, más que a usuarios de redes sociales, Oliva lo recomienda especialmente a las que tienen "activos digitales de alto valor económico" como pueden ser las criptomonedas, dinero en Paypal, cuentas por cobrar en eBay...

De hecho, el proyecto sobre derechos digitales aprobado por el Congreso será un incentivo para que más gente se preocupe por su "herencia digital".

Hasta ahora, sobre el tema de gestionar los contenidos digitales de un fallecido se ocupaba un informe de la Agencia Española de Protección de Datos sobre personas fallecidas y protocolos (informe 61/2008) que habían seguido algunas pocas empresas, como Google y Facebook para el caso de la muerte de un usuario. 

Además, Cataluña aprobó el año pasado una Ley de voluntades digitales, que entre otras cosas preveía la creación de un registro electrónico público. Pero su desarrollo está paralizado por un recurso ante el Tribunal Constitucional.

Ahora, la legislación va más allá con el proyecto de LOPD. No solo permite la cancelación de contenidos digitales, sino que otorga a los herederos la capacidad de administrarlos. Pueden cancelar servicios o perfiles en redes sociales, o bien pueden seguir usándolos, a menos de que el fallecido hubiera dispuesto lo contrario.

En concreto, el párrafo a) del primer punto del artículo 96 del proyecto dice: "Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley".

"Esta norma muy probablemente va a incentivar que las personas hagan testamento para dejar muy claro qué hacer con sus bienes digitales", señala Oliva. "En caso contrario sus herederos decidirán lo que estimen pertinente lo que podría ir en contra de lo que el causante hubiera querido establecer".

Lo que le falta a la ley

Desde el despacho Melián Abogados de Tenerife consideran que este proyecto de ley se centra solo en los familiares, herederos y parejas de hecho del difunto o difunta, y olvida proteger el derecho a la intimidad del mismo.

"Que se garantice el derecho a la intimidad del difunto/a y su honor e imagen, en relación con los contenidos que en ese mundo digital existan: imágenes, grabaciones de voz e imagen, conversaciones, opiniones, datos de los contactos etc", enumera Isabel Santos Batista, socia de la firma. "Por no mencionar a los terceros que estén en dicho patrimonio, en las conversaciones mantenidas, y los datos de estos, sus imágenes, opiniones etc. Pensemos por ejemplo una foto íntima enviada por privado en Instagram y los herederos del destinatario tienen acceso a esa foto de una tercera persona".

Por otra parte, el proyecto tampoco regula prevalencias en caso de conflicto entre a las decisiones de los familiares, herederos o pareja de hecho. "Y parece situarse al margen de las reglas generales en materia de sucesiones que rige en el ordenamiento jurídico en el código civil", señala la letrada.





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